domingo, 20 de junio de 2010

 

Carta abierta al diputado Pedro Araya




Sr.
Pedro Araya
Honorable Diputado Distrito 4°
Presente


Estimado Sr. Diputado:


EL COMITÉ DE DEFENSA Y RECUPERACION DEL COBRE, se permite escribirle en tanto diputado de zona minera y miembro del PRI, para solicitarle que en razón de las condiciones antes señalada, vote contra cualquier prórroga de la invariabilidad tributaria del Proyecto de Reconstrucción del Presidente Piñera.

Esta prórroga es absolutamente inicua, porque a cambio de recaudar a lo sumo 700 millones de dólares durante los años 2011 y 2012, se les prorroga por 8 años la invariabilidad tributaria, lo que significa que el país pierde la oportunidad de establecer una verdadera regalía minera a partir del 2018, lo que significa pérdidas de varios miles de millones de dólares para nuestro país.

Estas pérdidas son fáciles de calcular. Si a partir del 2018 se establece una verdadera regalía minera que no podría ser inferior al 10% de las ventas, similar al 10% que Codelco paga en favor de las Fuerzas Armadas, ello significaría a lo menos 2.500 millones de dólares por año, teniendo en consideración el valor presente y actual producción de cobre. Pero si tenemos en consideración que, con el aumento del consumo de aquí al 2018 y la poca posibilidad de crecimiento de la oferta, el precio podría llegar entonces a los 5 dólares la libra, y si además imponemos los tributos que hoy quiere aplicar Australia, la recaudación de parte de las mineras podría supera los 10 mil millones de dólares anuales a partir del año 2018.

Ante estas cifras, es evidente que las más interesadas en la prórroga de la invariabilidad son las transnacionales mineras, y han comisionado al economista Paul Fontaine para lograr del gobierno este fabuloso regalo. Incluso un solo año de prorroga de la invariabilidad es inconducente y contraria al interés nacional, y por ello esperamos que los diputados del PRI voten contra esta parte del Proyecto de Reconstrucción, actitud que deberían tener en general los diputados de zonas mineras.

Esperando una buena acogida de su parte, la saluda atentamente.





Julián Alcayaga O.
Presidente



Santiago, 18 de junio de 2010
PS.- Se adjunta anexo sobre tributo regional




La factibilidad de un Tributo Minero Regional

La Ley 20.026 de Impuesto Específico a la Minería, agregó el art. 11 ter al DL 600, otorga una nueva invariabilidad tributaria hasta el 2017 a todas las grandes empresas mineras, que con gusto se acogieron a ella, porque esta invariabilidad tributaria abarca: el propio impuesto específico a la minería, las patentes mineras y una verdadera regalía minera. Es decir no se puede aumentar el impuesto específico a la minería y las patentes mineras, pero y sobretodo no se les puede aplicar una verdadera regalía minera, pero esa invariabilidad no es absoluta, porque no concierne el impuesto general a la renta, ya sea el de primera categoría o el adicional o global complementario, y además, y lo que realmente nos interesa destacar, no impide que se pueda aplicar un eventual tributo minero regional basado en el inciso final del Nº 20 del art. 19 de la Constitución, tributo que en la actualidad solo existe para Magallanes por el tema del petróleo (Ley 19.275).

Es decir se amarró una basta invariabilidad, pero al parecer a las transnacionales jamás se les ocurrió que podría aprobarse que en algún momento se les pudiera aplicar un tributo regional minero, o se les pueda también aplicar la ley reservada del cobre, que hoy se aplica solo a Codelco. En efecto, este nada impide que la Ley Reservada se les pueda aplicar a todas las grandes mineras privadas, porque es un tributo que también autoriza el N° 20 del art. 19 de la Constitución, y porque tampoco le afecta la invariabilidad tributaria del DL 600.

Es evidente que legal y constitucionalmente no hay nada que se oponga a un eventual tributo que grave actividades con una clara identificación regional como lo es la minería en la Región de Antofagasta. Pero lo que correspondería es que ese tributo se base en las ventas y no en las utilidades de las empresas mineras, por que dichas empresas son maestras en hacer desaparecer las utilidades. Este tributo podría ser diferenciado según el tamaño o monto de las ventas de las empresas mineras, y en función del mineral, pero es evidente que debe comprender a todas las empresas mineras: Oro, cobre, litio, salitre, hierro, etc.



Julián Alcayaga
Economista
www.defensadelcobre.cl

Etiquetas:


Comentarios: Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]





<< Inicio

This page is powered by Blogger. Isn't yours?

Suscribirse a Entradas [Atom]