lunes, 12 de abril de 2010

 

Convenios y subterfugios que influyen en el valor del cobre.





Aunque mucho se ha escrito con referencia a precios de conveniencia y otras triquiñuelas para disminuir las utilidades de las empresas mineras transnacionales con el propósito de pagar menos o nada de los impuestos legales a que están sujetos, en esta oportunidad quiero analizar algunos de las convenios que se manejan al margen de los contratos que hacen las grandes empresas mineras transnacionales dedicadas a la exportación de concentrados de cobre. De estos tratos marginales poco se conoce y de las cuales organismos como Cochilco, no hace ningún tipo de estadísticas o apreciaciones de lo que puede acontecer en el futuro, como tampoco se dice nada en las revistas del ramo minero.

FREIGHT ALLOWANCES O COMPENSACIÓN DE FLETES

El cobre, como ya muchos lo saben, se vende al precio que fija la Bolsa de Metales de Londres o London Metal Exchange que, aunque fija valores referenciales, estos son tomados como a firme en las operaciones de compraventa de concentrados de cobre.

El valor referencial fijado por la BML es reputado como un valor CIF

CIF.- COST, INSURANCE AND FREIGHT (COSTO, SEGURO Y FLETE)

El valor CIF, según los Incoterms, que son normas internacionales que regulan las condiciones en que se deben entregar las mercancías, se define como el valor que alcanzan las mercancías puestas en el destino de ellas y que incluye el costo, valor del flete y el seguro de las mismas.

FOB.- FREE ON BOARD (LIBRE A BORDO DE LA NAVE)

De la misma manera se define el valor FOB como el valor de la mercancía puesta a bordo de la nave sin incluir fletes, seguros u otros gastos que origine el transporte.
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Ahora bien, una venta CIF de cualquier mercancía, implica que el vendedor de ellas debe correr con todos los gastos que se originen al poner la mercancía que está vendiendo – en este caso, los concentrados de cobre – en el lugar de destino fijado previamente.

Entonces, como se dijo con anterioridad, el valor referencial de la BML incluye todos los gastos ya indicados, e incluso el lugar donde debe ser entregada la mercancía que puede ser en puntos tan diferentes geográficamente, como por ejemplo, Perú, Japón, Estados Unidos o Europa.

El lector ya habrá inferido que, naturalmente, el valor efectivo del flete más el resto de los diferentes gastos para una misma cantidad de mercancías, es muy diferente .para destinos tan diversos como los nombrados. Por tales motivos, las mineras y sus compradores pactan lo que llaman FREIGHT ALLOWANCES (FA en adelante) o COMPENSACIÓN DE FLETES y esto consiste en que asumen que el vendedor debe correr con los gastos que signifique el flete y demases, por lo tanto el valor o precio del cobre debe resultar el mismo puesto en cualquiera parte del mundo a expensas del vendedor y por tal motivo convienen que el flete hasta el lugar de destino tiene un costo – por ejemplo - de US$ 100 la tonelada.

El vendedor, por lo general es un excelente proveedor de fletes, por lo que está en condiciones de conseguir la nave y un flete con valor mucho más conveniente que el establecido en las tarifas normales para el transporte de los concentrados, por ejemplo un valor de US$ 60 la tonelada hasta el destino determinado.

Con estos datos haremos un pequeño ejercicio:

En un embarque de 10.000 toneladas de concentrados se pagaría US$ 600.000 por el transporte (US$ 60/ton), pero el FA fue convenido en US$ 100 la tonelada con lo que se produce una diferencia de US$ 40 por cada tonelada de flete de concentrado, con lo que existiría, para las 10.000 toneladas consideradas, una disparidad de US$ 400.000 por concepto de FA que la fundición o comprador descuenta de la liquidación a pagar por el concentrado y que se hace conjuntamente con las deducciones por gastos de tratamiento y refinación del concentrado, porcentaje de cobre, gramos de oro y plata, pastas penalizables, etc. establecidas en los contratos y, en consecuencia, la suma de US$ 400.000 no llega al país sino que ingresa a las arcas del comprador.

Es a todo entender que si la minera que vende sus concentrados de cobre en condiciones CIF consigue obtener tarifas de fletes más convenientes de parte de las compañías navieras, las diferencias que logre con respecto a las tarifas normales o corrientes deben ser de su beneficio y no del comprador que está adquiriendo el cobre a los precios referenciales o sea el comprador debe pagar por la libra de cobre el valor establecido en cualquiera de las formas que se indique en el contrato ni más ni menos

En la oportunidad en que se hizo ver esta situación a Cochilco, este Organismo Estatal aseguró que no existía FA en compraventas CIF, demostrándose que sí existían operaciones cuya compraventa era CIF y que se habían hecho efectivos descuentos por parte de las fundiciones o refinerías según convenio FA

No hay que perder de vista que la exportación de concentrados de cobre supera los 6 millones de toneladas y para nuestro ejemplo, sólo lo hicimos con 10 mil toneladas.

Como decía en párrafos anteriores no hay ningún organismo fiscalizador o no, que se preocupe de analizar si este tipo de tratos está o no dentro de lo legal., ya que tiene toda la apariencia de un precio de conveniencia el que, a todas vistas, conlleva un evidente perjuicio fiscal

¿Por qué la minera debería tener un convenio con la fundición denominado FA en las compras CIF que, a todas luces, disminuye sus ingresos como también los del Estado por concepto de impuestos?.

Por cierto los argumentos sobran en las compraventas en condiciones FOB – considerando que el precio de la libra de cobre dado por la BML incluye el valor del flete – entonces resulta lógico que si la fundición cancela el valor del transporte, aunque el valor cancelado sea inferior al normal, éste le sea compensado por la minera vendedora, pero esta compensación debe estar en plena concordancia con el monto estipulado en el conocimiento de embarque o Bill of Lading , razón por la cual no hay ninguna razón para compensar al comprador con un FA superior convenido previamente.


Aporte de Rolando Castillo.

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